El Fondo de Garantía para micro y pequeños empresarios (FOGAPE), fue creado por el Decreto Ley 3.472 de 1980 y por el reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), capítulo 8 y 9 de normas actualizadas.
Aquel es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a micro/pequeños empresarios, exportadores, sostenedores y organizaciones de pequeños empresarios elegibles. Se incorporan de forma permanente las medianas empresas y de forma transitoria las grandes empresas que no cuentan con garantías o que éstas sean insuficientes para presentar a las instituciones financieras en la solicitud de sus financiamientos.
FOGAPE ha sufrido varias modificaciones desde su creación, siendo la más importante y significativa para sus beneficiarios, la realizada por la Ley 21.229 llamada “Ley de Capitalización del Fondo de Garantías para pequeños empresarios”, y que surge ante la emergencia del Covid – 19 y la recesión económica derivada de ella.
LEY 21.229
Se aumenta el capital del fondo, se flexibilizan temporalmente los requisitos para acceder a él, además de señalar cuáles serán las condiciones mínimas para la base de licitaciones relativas al otorgamiento de garantías del Fogape.
Respecto al primer punto, se autorizó un aumento de capital por 3 mil millones de dólares, los que se pretenden distribuir de la manera más amplia y rápida posible a través de los procedimientos de licitación.
En lo que respecta a la flexibilización temporal de los requisitos para acceder a él, esta Ley contempla lo siguiente:
Beneficiarios o empresas elegibles:
a. Micro y pequeñas empresas: cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.
b. Medianas empresas: cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
c. Empresas grandes I: cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.
d. Empresas grandes II: cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.
Se debe precisar que el límite de 1.000.000 UF es transitorio (desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 30 de abril de 2021, inclusive).
Porcentaje máximo de garantía y límites de financiamiento.
a. Micro y pequeñas empresas: se aumenta de 80 a 85 el porcentaje del saldo deudor cubierto por la garantía, aumentando -a su vez- de 5.000 UF a 6.250 UF el límite del financiamiento.
b. Medianas empresas: se aumenta de un 50 a un 80 el porcentaje del saldo deudor cubierto por la garantía, aumentando -a su vez- de 15.000 a 25.000 UF el límite del financiamiento.
c. Grandes empresas I: se establece un porcentaje de garantía de un 70% del saldo deudor , con un límite de financiamiento de 150.000 UF.
d. Grandes empresas II: se estable un porcentaje de garantía de un 60% del saldo deudor, con un límite de financiamiento de 250.000 UF.
De nuevo precisar que tales disposiciones son transitorias.
En cuanto a la licitación del Fondo, será el administrador de éste (Banco Estado) quien deberá licitar las Garantías COVID-19, siendo las instituciones elegibles bancos, sus filiales y las cooperativas de ahorro y crédito.
Al aumento de capital, flexibilización de requisitos y ampliación de los beneficiarios, debemos añadir que la ley en comento dispone que los financiamientos garantizados deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.