En marco de la pandemia por COVID-19, el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica y complementa la Ley N° 21.227, conocida como Ley de Protección al Empleo, la cual entrará en vigencia tras su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
Cambios y principales aspectos de la normativa:
- Aumento del porcentaje de pago de cotizaciones previsionales durante la suspensión de la relación laboral:
– Cotización de AFP (obligatoria y comisión AFP) y la cotización asociada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se calcularán sobre el 100% de la remuneración promedio que sirve de base para el cálculo de la prestación que recibirá el trabajador con cargo al seguro de cesantía.
Las restantes cotizaciones de seguridad social (salud, Seguro de Cesantía, Ley SANNA, entre otras) se calcularán sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador.
– Se mantiene la norma de que no se pagarán las cotizaciones del seguro social de accidentes y enfermedades profesionales.
– Pactos de reducción de jornada: Los pagos de las cotizaciones se harán en forma proporcional.
– Efecto retroactivo: Rige desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Empleo, es decir, desde el 06 de abril de 2020. - Prohibición de repartir dividendos: Las empresas organizadas como SA (Sociedades Anónimas) de conformidad a la Ley N° 18.046 que se acojan a esta ley o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de ellas se haya acogido a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según lo dispuesto por el art. 78 y 79 de la ley de SA. Lo anterior, durará hasta que se encuentren suspendidos los contratos de trabajo ante la AFC.
- Se establece que el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) respecto de los trabajadores que no están afectos a los beneficios de esta ley. Por consiguiente, no se podrá poner término a los contratos de trabajo de quienes se hayan acogido a la Ley N° 21.227.
- Pacto de suspensión temporal: Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos o ventas o servicios netos del IVA, hayan tenido una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
- Trabajadoras con fuero laboral: No podrán aplicarse las normas relativas a la suspensión de la relación laboral por acto o declaración de autoridad o por mutuo acuerdo de las partes, respecto de trabajadoras que gocen de fuero maternal.
- Prohibición de acogerse a la Ley de Protección del Empleo respecto de las empresas que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la ley sobre el impuesto a la renta.
No podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, aquellas empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales). - Empresas con financiamiento estatal: Se reemplaza el artículo 22 de la ley por uno nuevo que dispone que las empresas que, habiendo contratado o celebrado convenios que se financien en un 100% con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público y que reciban de los servicios o instituciones los pagos, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley respecto de sus trabajadores. Se excluyen aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se pague según el avance de las obras.
- Honorarios de los directores y dietas de los directores de las sociedades anónimas abiertas: En aquellas sociedades donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores suscriban el pacto de suspensión temporal, no podrán los directores percibir honorarios o dietas superiores a los porcentajes correspondientes al Seguro de Cesantía. Asimismo, se reduce la dieta de los directores a la misma proporción de lo que perciba el trabajador con motivo de acogerse a esta ley.
- Trabajadoras de casa particular: Se incluye a estos trabajadores en la lista de aquellos que pueden acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, específicamente del fondo solidario. El empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en la misma forma que el resto de los trabajadores durante la suspensión, y además, deberá pagar un aporte del 4,11% de la remuneración mensual imponible para la indemnización a todo evento.
- Retroactividad de los efectos de la ‘ley corta’
Las modificaciones incorporadas a través de esta “ley corta” regirán desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo siguiente:
– Las normas que cambian las fechas de inicio de los efectos de la suspensión convencional de la relación laboral y de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, se entenderán que comenzaron a regir desde la publicación de la Ley de Protección al Empleo, esto es, desde el 6 de abril de 2020.