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ALERTA LEGAL. JULIO 2020

REGLAMENTO CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURIDAD Y SALUD A TRABAJDORES EN RÉGIMEN TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA.
Con fecha 03 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fja las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a las que deberán atenerse las empresas y trabajadores en dicha modalidad.

Obligaciones específicas de seguridad y salud que son de cargo del empleador:

  1. Obligación del empleador de gestionar los riesgos laborales
  2. Prohibición de requerir la manipulación, procesamiento, almacenamiento ni la ejecución de labores que impliquen la exposición a sustancias peligrosas.
  3. Comunicar por escrito al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir: el empleador deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, que deberá ser revisado, al menos, anualmente.
  4. Programa de Trabajo: A partir de la matriz del punto anterior, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga las medidas preventivas y correctivas que haya que implementar. Establecer medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas antes del inicio de la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo.
    • Las medidas deberán seguir el siguiente orden: a) eliminar los riesgos; b) controlar los riesgos en su fuente; c) reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo y seguros; d) en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.
  5.  Capacitación: El empleador deberá capacitar al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores. Esta capacitación podrá ser un curso presencial o a distancia de 8 horas.
  6. El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal, para aquellos riesgos que no fuera posible suprimir.
  7. Registro: El empleador deberá respaldar toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales y mantenerlo en formato papel o electrónico, a disposición de la Insepcción del Trabajo respectiva.
  8. Seguimiento y evaluación anual: Se debe realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran.
    • El empleador deberá disponer medidas de control y de vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas.
    • A través de inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador o en los otros lugares fijos de trabajo convenidos, o en forma no presencial, a través de medios electrónicos, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.
    • En el caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, las inspecciones presenciales o no presenciales requerirán siempre la autorización previa de uno u otro, según corresponda.
    • La negativa infundada para consentir esta autorización y/o la autorización al organismo administrador podrán ser sancionadas de conformidad al Reglamento Interno de la empresa.

 

Excepción
Con todo, los empleadores que han pactado con sus trabajadores la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.220, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para ajustarse a los términos y disposiciones del presente decreto supremo.

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