El lunes 6 de abril de 2020 se publicó y entró en vigor la Ley N° 21.227 o mejor conocida como “Ley de Protección al Empleo”, la que fue impulsada por el gobierno de Sebastián Piñera que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales y busca proteger a los trabajadores dependientes que no pueden asistir al trabajo o que deban reducir su jornada laboral producto del Covid-19.
Se establece que mientras dure el Estado de Catástrofe, el empleador no podrá despedir a los trabajadores invocando la causal de fuerza mayor o caso fortuito, como motivo de la pandemia.
La ley establece tres alternativas diferentes para las empresas y trabajadores:
• Suspensión del contrato de trabajo: Se suspenderá la relación laboral entre el empleador y el trabajador cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, establezca las medidas sanitarias y de control por la pandemia, lo cual podría provocar la paralización de actividades laborales.
El empleador seguirá obligado a pagar las cotizaciones de salud y previsionales de su cargo y aquellas correspondientes al trabajador, sin incluir las propias del seguro de accidentes y enfermedades profesionales. Por su parte, los trabajadores tienen derecho a licencia médica, seguro de invalidez, entre otros.
En este caso, el trabajador podrá acceder al Seguro de Cesantía (solo si se encuentra afiliado a la AFC) y cuenta con 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores a la declaración de la cuarentena o tiene un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que las últimas 2 cotizaciones sean del mismo empleador.
• Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo: El trabajador y empleador podrán pactar, de mutuo acuerdo, una suspensión temporal del contrato de trabajo, lo que le dará acceso al trabajador a los beneficios de la ley. Para lo anterior, la empresa deberá verse afectada, ya sea de forma total o parcial, respecto a su actividad diaria producto de la pandemia.
• Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo: El empleador y trabajador pactan de mutuo acuerdo una reducción de la jornada de trabajo en un porcentaje no mayor al 50% de la jornada original, reduciendo la remuneración en la misma proporción. Sin embargo, el trabajador recibirá con cargo al seguro de cesantía aquel monto que se descontó de su remuneración mensual con un tope máximo mensual, pudiendo obtener el complemento de hasta un 25% de su remuneración, con cargo de la cuenta individual del Seguro de Cesantía. Una vez agotados esos fondos, se recurre al Fondo Solidario.
Para que las empresas puedan optar a este tipo de beneficios con sus trabajadores deben cumplir ciertos requisitos:
• La empresa debe tener una disminución superior al 20% del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos (SII) a constar de octubre de 2019.
• Estar en un procedimiento concursal de reorganización o en asesoría económica de insolvencia.
• Haber sido excluidos de la declaración de cuarentena, pero que igual necesiten disminuir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo.
¿Cómo funciona el sistema?
El trabajador deberá hacer el retiro de fondos de la cuenta individual por cesantía mediante giros por mensualidades vencidas. Cada giro es un porcentaje de dicho monto base, que va disminuyendo gradualmente: el primer mes, 70%; el segundo mes, 55%; el tercero, 45%; el cuarto, 40%; el quinto, 35%; y el sexto, 30%.
Agotado el saldo de la cuenta individual por cesantía, se podrán realizar los giros con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, conforme a las reglas del retiro de la cuenta individual, con un tope mínimo y máximo, dependiendo del tipo de contrato de trabajo.
¿Cómo se solicita el Seguro de Cesantía a la AFC?
El empleador deberá solicitarlo a la AFC, en lo posible por medios electrónicos, respecto de todos sus trabajadores afectados, mediante una declaración jurada simple, que incluya la información necesaria para efectuar el pago. El trabajador podrá hacerlo de la misma manera que el empleador, por medios electrónicos y mediante una declaración jurada.
Vigencia
La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de seis meses para los casos de suspensión de pleno derecho o por pacto del contrato de trabajo. Para la reducción de la jornada laboral tendrá vigencia de 10 meses.
Si entre la declaración del Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de esta ley, las partes han terminado la relación laboral por cualquier causal, podrán dejar sin efecto el despido, para acogerse a los beneficios de esta ley.