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	<title>Zarate Abogados</title>
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	<description>Zarate Abogados</description>
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		<title>ALERTA LEGAL. JULIO 2020</title>
		<link>https://zarateasoc.cl/alerta-legal-julio-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[zarateabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2020 19:27:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
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					<description><![CDATA[REGLAMENTO CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURIDAD Y SALUD A TRABAJDORES EN RÉGIMEN TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA. Con fecha 03 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fja las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a las que deberán...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>REGLAMENTO CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURIDAD Y SALUD A TRABAJDORES EN RÉGIMEN TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA.<br />
Con fecha 03 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fja las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a las que deberán atenerse las empresas y trabajadores en dicha modalidad.</p>
<p>Obligaciones específicas de seguridad y salud que son de cargo del empleador:</p>
<ol>
<li>Obligación del empleador de gestionar los riesgos laborales</li>
<li>Prohibición de requerir la manipulación, procesamiento, almacenamiento ni la ejecución de labores que impliquen la exposición a sustancias peligrosas.</li>
<li>Comunicar por escrito al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir: el empleador deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, que deberá ser revisado, al menos, anualmente.</li>
<li>Programa de Trabajo: A partir de la matriz del punto anterior, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga las medidas preventivas y correctivas que haya que implementar. Establecer medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas antes del inicio de la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo.
<ul>
<li>Las medidas deberán seguir el siguiente orden: a) eliminar los riesgos; b) controlar los riesgos en su fuente; c) reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo y seguros; d) en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.</li>
</ul>
</li>
<li> Capacitación: El empleador deberá capacitar al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores. Esta capacitación podrá ser un curso presencial o a distancia de 8 horas.</li>
<li>El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal, para aquellos riesgos que no fuera posible suprimir.</li>
<li>Registro: El empleador deberá respaldar toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales y mantenerlo en formato papel o electrónico, a disposición de la Insepcción del Trabajo respectiva.</li>
<li>Seguimiento y evaluación anual: Se debe realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran.
<ul>
<li>El empleador deberá disponer medidas de control y de vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas.</li>
</ul>
<ul>
<li>A través de inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador o en los otros lugares fijos de trabajo convenidos, o en forma no presencial, a través de medios electrónicos, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, las inspecciones presenciales o no presenciales requerirán siempre la autorización previa de uno u otro, según corresponda.</li>
</ul>
<ul>
<li>La negativa infundada para consentir esta autorización y/o la autorización al organismo administrador podrán ser sancionadas de conformidad al Reglamento Interno de la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Excepción</strong><br />
Con todo, los empleadores que han pactado con sus trabajadores la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.220, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para ajustarse a los términos y disposiciones del presente decreto supremo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Portabilidad Financiera</title>
		<link>https://zarateasoc.cl/portabilidad-financiera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[zarateabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2020 15:43:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el objetivo explícito de facilitar a las personas naturales (con o sin giro), micro empresas (aquellas con facturación anual menor a 2.400 UF) y pequeñas empresas (facturación anual mayor a 2.500 UF y menor a 25.000 UF) el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros o el término de los productos...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con el objetivo explícito de facilitar a las personas naturales (con o sin giro), micro empresas (aquellas con facturación anual menor a 2.400 UF) y pequeñas empresas (facturación anual mayor a 2.500 UF y menor a 25.000 UF) el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros o el término de los productos o servicios originales, se publicó la Ley 21.236, que regula la Portabilidad Financiera, la que estará vigente a partir del 08 de septiembre de 2020.</p>



<p><strong>Modalidades</strong><br>La Ley contempla dos modalidades de portabilidad: (a) Portabilidad Estándar y (b) Portabilidad con subrogación.<br>a) Portabilidad Estándar: Por esta modalidad podrán contratarse productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, obteniéndose, a su vez, el término de los productos o servicios financieros provistos por el proveedor inicial, por lo que se extinguen todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios.<br><strong>b)</strong> Portabilidad con subrogación: Esta modalidad supone la contratación de un nuevo crédito con un nuevo proveedor con el objeto principal de pagar un crédito que mantiene vinculado al cliente con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito por el solo ministerio de la Ley , cumplidos ciertos requisitos.<br><strong>¿A quiénes está dirigida?</strong><br><strong>1)</strong> Toda persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la Ley Nº 19.496 (Ley del Consumidor), es decir, a aquellos que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios, excluidos los proveedores.<br><strong>2) </strong>Micro o pequeña empresa, conforme a la ley Nº 20.416, es decir aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 U.F. en el último año calendario y aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 U.F y no exceden de 25.000 U.F. en el último año calendario.</p>



<p>Dispone la Ley que la portabilidad constituye un derecho para el cliente, aun existiendo cláusula en contrario, la cual se considerará como no escrita.<br>La ley considera como proveedor a todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero conforme a ley Nº 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero.<br></p>



<p><strong>¿Cómo funciona?</strong><br>El Cliente podrá solicitar al proveedor Inicial un “Certificado de Liquidación Anticipado” respecto de los productos o servicios financieros que mantengan vigente. Dentro del plazo de 3 días el proveedor deberá emitirlo, informando de todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga e indicando, entre otros, las garantías que caucionan los productos y servicios, y el monto total a pagar necesario para dar término a dichos productos o servicios financieros. En caso que el cliente no haya iniciado el proceso de emisión del certificado, no lo entregó o si éste no se encontrare vigente, corresponderá al nuevo proveedor solicitarlo.<br>Con el Certificado de Liquidación emitido, el cliente podrá dirigirse a un nuevo proveedor mediante una “Solicitud de Portabilidad”, indicando en forma expresa su intención de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.</p>



<p>Siempre y cuando no haya operado la retractación del cliente y dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la última comunicación del cliente enviada al proveedor, el nuevo proveedor podrá emitir una “Oferta de Portabilidad Financiera” , indicando:<br><strong>A)</strong> El o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando, entre otros, su monto, costo total , el plazo de pago y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos, así como los gastos.<br><strong>B)</strong> La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.<br>Indica la ley que el proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión.</p>



<p>En caso que el cliente acepte la oferta, deberá expresarlo y comunicarlo por escrito. Aceptada de esta forma, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta. Además, nace un Mandato de Término por el cual se faculta al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente, respecto de los productos o servicios financieros provistos por el proveedor inicial. El nuevo proveedor deberá cumplir dicho mandato dentro del plazo que indique el reglamento de portabilidad, el cual en ningún caso podrá ser superior a 6 días hábiles bancarios.</p>



<p>No obstante, el cliente podrá ejercer el derecho de arrepentimiento de la aceptación de la oferta respecto de contratos especificados en la oferta, pero que finalmente no hayan sido celebrados. Este derecho podrá ejercerse mientras se encuentre vigente el plazo para celebrarlo indicado en la Oferta de Portabilidad.</p>



<p>R<strong>eglas especiales respecto de la Portabilidad con Subrogación:</strong><br>Dispone la Ley que en caso de celebrase un contrato de crédito con un nuevo proveedor y que este tenga por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial debidamente especificado, mediando el pago efectivo por parte del nuevo proveedor en nombre del cliente, procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, la subrogación especial a favor del nuevo proveedor, manteniéndose las garantías iniciales.</p>



<p>Se contempla que el pago deberá hacerse dentro del plazo que señale el reglamento de portabilidad, el cual en ningún caso podrá ser superior a 6 días hábiles bancarios contados desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas. El contrato en comento deberá ser celebrado por escrito.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LEY CORTA QUE MODIFICA LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO</title>
		<link>https://zarateasoc.cl/ley-corta-que-modifica-la-ley-de-proteccion-al-empleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[zarateabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2020 20:15:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
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					<description><![CDATA[En marco de la pandemia por COVID-19, el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica y complementa la Ley N° 21.227, conocida como Ley de Protección al Empleo, la cual entrará en vigencia tras su promulgación y publicación en el Diario Oficial. Cambios y principales aspectos de la normativa: Aumento del porcentaje de pago...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En marco de la pandemia por COVID-19, el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica y complementa la Ley N° 21.227, conocida como Ley de Protección al Empleo, la cual entrará en vigencia tras su promulgación y publicación en el Diario Oficial.</p>



<p>Cambios y principales aspectos de la normativa:</p>



<ol><li>Aumento del porcentaje de pago de cotizaciones previsionales durante la suspensión de la relación laboral:<br>&#8211; Cotización de AFP (obligatoria y comisión AFP) y la cotización asociada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se calcularán sobre el 100% de la remuneración promedio que sirve de base para el cálculo de la prestación que recibirá el trabajador con cargo al seguro de cesantía.<br>Las restantes cotizaciones de seguridad social (salud, Seguro de Cesantía, Ley SANNA, entre otras) se calcularán sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador.<br>&#8211; Se mantiene la norma de que no se pagarán las cotizaciones del seguro social de accidentes y enfermedades profesionales.<br>&#8211; Pactos de reducción de jornada: Los pagos de las cotizaciones se harán en forma proporcional.<br>&#8211; Efecto retroactivo: Rige desde la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Empleo, es decir, desde el 06 de abril de 2020.</li><li>Prohibición de repartir dividendos: Las empresas organizadas como SA (Sociedades Anónimas) de conformidad a la Ley N° 18.046 que se acojan a esta ley o que sean parte de un grupo empresarial en que alguna de ellas se haya acogido a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según lo dispuesto por el art. 78 y 79 de la ley de SA. Lo anterior, durará hasta que se encuentren suspendidos los contratos de trabajo ante la AFC.</li><li>Se establece que el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) respecto de los trabajadores que no están afectos a los beneficios de esta ley. Por consiguiente, no se podrá poner término a los contratos de trabajo de quienes se hayan acogido a la Ley N° 21.227.</li><li>Pacto de suspensión temporal: Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos o ventas o servicios netos del IVA, hayan tenido una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.</li><li>Trabajadoras con fuero laboral: No podrán aplicarse las normas relativas a la suspensión de la relación laboral por acto o declaración de autoridad o por mutuo acuerdo de las partes, respecto de trabajadoras que gocen de fuero maternal.</li><li>Prohibición de acogerse a la Ley de Protección del Empleo respecto de las empresas que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la ley sobre el impuesto a la renta.<br>No podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, aquellas empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales).</li><li>Empresas con financiamiento estatal: Se reemplaza el artículo 22 de la ley por uno nuevo que dispone que las empresas que, habiendo contratado o celebrado convenios que se financien en un 100% con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público y que reciban de los servicios o instituciones los pagos, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley respecto de sus trabajadores. Se excluyen aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se pague según el avance de las obras.</li><li>Honorarios de los directores y dietas de los directores de las sociedades anónimas abiertas: En aquellas sociedades donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores suscriban el pacto de suspensión temporal, no podrán los directores percibir honorarios o dietas superiores a los porcentajes correspondientes al Seguro de Cesantía. Asimismo, se reduce la dieta de los directores a la misma proporción de lo que perciba el trabajador con motivo de acogerse a esta ley.</li><li>Trabajadoras de casa particular: Se incluye a estos trabajadores en la lista de aquellos que pueden acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, específicamente del fondo solidario. El empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en la misma forma que el resto de los trabajadores durante la suspensión, y además, deberá pagar un aporte del 4,11% de la remuneración mensual imponible para la indemnización a todo evento.</li><li>Retroactividad de los efectos de la ‘ley corta’ <br>Las modificaciones incorporadas a través de esta “ley corta” regirán desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo siguiente:<br>&#8211; Las normas que cambian las fechas de inicio de los efectos de la suspensión convencional de la relación laboral y de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, se entenderán que comenzaron a regir desde la publicación de la Ley de Protección al Empleo, esto es, desde el 6 de abril de 2020.</li></ol>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aspectos generales de la nueva ley de protección al empleo</title>
		<link>https://zarateasoc.cl/aspectos-generales-de-la-nueva-ley-de-proteccion-al-empleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[zarateabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 16:55:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Leyes]]></category>
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					<description><![CDATA[El lunes 6 de abril de 2020 se publicó y entró en vigor la Ley N° 21.227 o mejor conocida como “Ley de Protección al Empleo”, la que fue impulsada por el gobierno de Sebastián Piñera que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales y...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El lunes 6 de abril de 2020 se publicó y entró en vigor la Ley N° 21.227 o mejor conocida como “Ley de Protección al Empleo”, la que fue impulsada por el gobierno de Sebastián Piñera que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales y busca proteger a los trabajadores dependientes que no pueden asistir al trabajo o que deban reducir su jornada laboral producto del Covid-19.<br>Se establece que mientras dure el Estado de Catástrofe, el empleador no podrá despedir a los trabajadores invocando la causal de fuerza mayor o caso fortuito, como motivo de la pandemia.<br>La ley establece tres alternativas diferentes para las empresas y trabajadores:<br>• Suspensión del contrato de trabajo: Se suspenderá la relación laboral entre el empleador y el trabajador cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, establezca las medidas sanitarias y de control por la pandemia, lo cual podría provocar la paralización de actividades laborales.</p>



<p>El empleador seguirá obligado a pagar las cotizaciones de salud y previsionales de su cargo y aquellas correspondientes al trabajador, sin incluir las propias del seguro de accidentes y enfermedades profesionales. Por su parte, los trabajadores tienen derecho a licencia médica, seguro de invalidez, entre otros.</p>



<p>En este caso, el trabajador podrá acceder al Seguro de Cesantía (solo si se encuentra afiliado a la AFC) y cuenta con 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores a la declaración de la cuarentena o tiene un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que las últimas 2 cotizaciones sean del mismo empleador.</p>



<p>• Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo: El trabajador y empleador podrán pactar, de mutuo acuerdo, una suspensión temporal del contrato de trabajo, lo que le dará acceso al trabajador a los beneficios de la ley. Para lo anterior, la empresa deberá verse afectada, ya sea de forma total o parcial, respecto a su actividad diaria producto de la pandemia.</p>



<p>• Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo: El empleador y trabajador pactan de mutuo acuerdo una reducción de la jornada de trabajo en un porcentaje no mayor al 50% de la jornada original, reduciendo la remuneración en la misma proporción. Sin embargo, el trabajador recibirá con cargo al seguro de cesantía aquel monto que se descontó de su remuneración mensual con un tope máximo mensual, pudiendo obtener el complemento de hasta un 25% de su remuneración, con cargo de la cuenta individual del Seguro de Cesantía. Una vez agotados esos fondos, se recurre al Fondo Solidario.</p>



<p>Para que las empresas puedan optar a este tipo de beneficios con sus trabajadores deben cumplir ciertos requisitos:<br>• La empresa debe tener una disminución superior al 20% del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos (SII) a constar de octubre de 2019.<br>• Estar en un procedimiento concursal de reorganización o en asesoría económica de insolvencia.<br>• Haber sido excluidos de la declaración de cuarentena, pero que igual necesiten disminuir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo.</p>



<p>¿Cómo funciona el sistema?<br>El trabajador deberá hacer el retiro de fondos de la cuenta individual por cesantía mediante giros por mensualidades vencidas. Cada giro es un porcentaje de dicho monto base, que va disminuyendo gradualmente: el primer mes, 70%; el segundo mes, 55%; el tercero, 45%; el cuarto, 40%; el quinto, 35%; y el sexto, 30%.<br>Agotado el saldo de la cuenta individual por cesantía, se podrán realizar los giros con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, conforme a las reglas del retiro de la cuenta individual, con un tope mínimo y máximo, dependiendo del tipo de contrato de trabajo.<br>¿Cómo se solicita el Seguro de Cesantía a la AFC?<br>El empleador deberá solicitarlo a la AFC, en lo posible por medios electrónicos, respecto de todos sus trabajadores afectados, mediante una declaración jurada simple, que incluya la información necesaria para efectuar el pago. El trabajador podrá hacerlo de la misma manera que el empleador, por medios electrónicos y mediante una declaración jurada.<br>Vigencia<br>La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de seis meses para los casos de suspensión de pleno derecho o por pacto del contrato de trabajo. Para la reducción de la jornada laboral tendrá vigencia de 10 meses.<br>Si entre la declaración del Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de esta ley, las partes han terminado la relación laboral por cualquier causal, podrán dejar sin efecto el despido, para acogerse a los beneficios de esta ley.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Que es el FOGAPE?</title>
		<link>https://zarateasoc.cl/que-es-el-fogape/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[zarateabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 16:53:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[El Fondo de Garantía para micro y pequeños empresarios (FOGAPE), fue creado por el Decreto Ley 3.472 de 1980 y por el reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), capítulo 8 y 9 de normas actualizadas.Aquel es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Fondo de Garantía para micro y pequeños empresarios (FOGAPE), fue creado por el Decreto Ley 3.472 de 1980 y por el reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), capítulo 8 y 9 de normas actualizadas.<br>Aquel es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a micro/pequeños empresarios, exportadores, sostenedores y organizaciones de pequeños empresarios elegibles. Se incorporan de forma permanente las medianas empresas y de forma transitoria las grandes empresas que no cuentan con garantías o que éstas sean insuficientes para presentar a las instituciones financieras en la solicitud de sus financiamientos.<br>FOGAPE ha sufrido varias modificaciones desde su creación, siendo la más importante y significativa para sus beneficiarios, la realizada por la Ley 21.229 llamada “Ley de Capitalización del Fondo de Garantías para pequeños empresarios”, y que surge ante la emergencia del Covid – 19 y la recesión económica derivada de ella.<br>LEY 21.229<br>Se aumenta el capital del fondo, se flexibilizan temporalmente los requisitos para acceder a él, además de señalar cuáles serán las condiciones mínimas para la base de licitaciones relativas al otorgamiento de garantías del Fogape.<br>Respecto al primer punto, se autorizó un aumento de capital por 3 mil millones de dólares, los que se pretenden distribuir de la manera más amplia y rápida posible a través de los procedimientos de licitación.<br>En lo que respecta a la flexibilización temporal de los requisitos para acceder a él, esta Ley contempla lo siguiente:<br>Beneficiarios o empresas elegibles:<br>a. Micro y pequeñas empresas: cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.<br>b. Medianas empresas: cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.<br>c. Empresas grandes I: cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.<br>d. Empresas grandes II: cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.<br>Se debe precisar que el límite de 1.000.000 UF es transitorio (desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 30 de abril de 2021, inclusive).<br>Porcentaje máximo de garantía y límites de financiamiento.<br>a. Micro y pequeñas empresas: se aumenta de 80 a 85 el porcentaje del saldo deudor cubierto por la garantía, aumentando -a su vez- de 5.000 UF a 6.250 UF el límite del financiamiento.<br>b. Medianas empresas: se aumenta de un 50 a un 80 el porcentaje del saldo deudor cubierto por la garantía, aumentando -a su vez- de 15.000 a 25.000 UF el límite del financiamiento.<br>c. Grandes empresas I: se establece un porcentaje de garantía de un 70% del saldo deudor , con un límite de financiamiento de 150.000 UF.<br>d. Grandes empresas II: se estable un porcentaje de garantía de un 60% del saldo deudor, con un límite de financiamiento de 250.000 UF.<br>De nuevo precisar que tales disposiciones son transitorias.</p>



<p>En cuanto a la licitación del Fondo, será el administrador de éste (Banco Estado) quien deberá licitar las Garantías COVID-19, siendo las instituciones elegibles bancos, sus filiales y las cooperativas de ahorro y crédito.<br>Al aumento de capital, flexibilización de requisitos y ampliación de los beneficiarios, debemos añadir que la ley en comento dispone que los financiamientos garantizados deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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