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	<title>Actualidad &#8211; Zarate Abogados</title>
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	<description>Zarate Abogados</description>
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		<title>Portabilidad Financiera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[zarateabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2020 15:43:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el objetivo explícito de facilitar a las personas naturales (con o sin giro), micro empresas (aquellas con facturación anual menor a 2.400 UF) y pequeñas empresas (facturación anual mayor a 2.500 UF y menor a 25.000 UF) el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros o el término de los productos...]]></description>
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<p>Con el objetivo explícito de facilitar a las personas naturales (con o sin giro), micro empresas (aquellas con facturación anual menor a 2.400 UF) y pequeñas empresas (facturación anual mayor a 2.500 UF y menor a 25.000 UF) el proceso de cambio de proveedor de productos o servicios financieros o el término de los productos o servicios originales, se publicó la Ley 21.236, que regula la Portabilidad Financiera, la que estará vigente a partir del 08 de septiembre de 2020.</p>



<p><strong>Modalidades</strong><br>La Ley contempla dos modalidades de portabilidad: (a) Portabilidad Estándar y (b) Portabilidad con subrogación.<br>a) Portabilidad Estándar: Por esta modalidad podrán contratarse productos o servicios financieros con un nuevo proveedor, obteniéndose, a su vez, el término de los productos o servicios financieros provistos por el proveedor inicial, por lo que se extinguen todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios.<br><strong>b)</strong> Portabilidad con subrogación: Esta modalidad supone la contratación de un nuevo crédito con un nuevo proveedor con el objeto principal de pagar un crédito que mantiene vinculado al cliente con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación real de crédito por el solo ministerio de la Ley , cumplidos ciertos requisitos.<br><strong>¿A quiénes está dirigida?</strong><br><strong>1)</strong> Toda persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la Ley Nº 19.496 (Ley del Consumidor), es decir, a aquellos que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios, excluidos los proveedores.<br><strong>2) </strong>Micro o pequeña empresa, conforme a la ley Nº 20.416, es decir aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 U.F. en el último año calendario y aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 U.F y no exceden de 25.000 U.F. en el último año calendario.</p>



<p>Dispone la Ley que la portabilidad constituye un derecho para el cliente, aun existiendo cláusula en contrario, la cual se considerará como no escrita.<br>La ley considera como proveedor a todo banco, compañía de seguros, agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero conforme a ley Nº 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero.<br></p>



<p><strong>¿Cómo funciona?</strong><br>El Cliente podrá solicitar al proveedor Inicial un “Certificado de Liquidación Anticipado” respecto de los productos o servicios financieros que mantengan vigente. Dentro del plazo de 3 días el proveedor deberá emitirlo, informando de todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga e indicando, entre otros, las garantías que caucionan los productos y servicios, y el monto total a pagar necesario para dar término a dichos productos o servicios financieros. En caso que el cliente no haya iniciado el proceso de emisión del certificado, no lo entregó o si éste no se encontrare vigente, corresponderá al nuevo proveedor solicitarlo.<br>Con el Certificado de Liquidación emitido, el cliente podrá dirigirse a un nuevo proveedor mediante una “Solicitud de Portabilidad”, indicando en forma expresa su intención de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar con éste, en caso de aceptar la oferta.</p>



<p>Siempre y cuando no haya operado la retractación del cliente y dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la última comunicación del cliente enviada al proveedor, el nuevo proveedor podrá emitir una “Oferta de Portabilidad Financiera” , indicando:<br><strong>A)</strong> El o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando, entre otros, su monto, costo total , el plazo de pago y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos, así como los gastos.<br><strong>B)</strong> La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.<br>Indica la ley que el proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión.</p>



<p>En caso que el cliente acepte la oferta, deberá expresarlo y comunicarlo por escrito. Aceptada de esta forma, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta. Además, nace un Mandato de Término por el cual se faculta al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente, respecto de los productos o servicios financieros provistos por el proveedor inicial. El nuevo proveedor deberá cumplir dicho mandato dentro del plazo que indique el reglamento de portabilidad, el cual en ningún caso podrá ser superior a 6 días hábiles bancarios.</p>



<p>No obstante, el cliente podrá ejercer el derecho de arrepentimiento de la aceptación de la oferta respecto de contratos especificados en la oferta, pero que finalmente no hayan sido celebrados. Este derecho podrá ejercerse mientras se encuentre vigente el plazo para celebrarlo indicado en la Oferta de Portabilidad.</p>



<p>R<strong>eglas especiales respecto de la Portabilidad con Subrogación:</strong><br>Dispone la Ley que en caso de celebrase un contrato de crédito con un nuevo proveedor y que este tenga por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial debidamente especificado, mediando el pago efectivo por parte del nuevo proveedor en nombre del cliente, procederá por el solo ministerio de la ley y aun contra la voluntad del proveedor inicial, la subrogación especial a favor del nuevo proveedor, manteniéndose las garantías iniciales.</p>



<p>Se contempla que el pago deberá hacerse dentro del plazo que señale el reglamento de portabilidad, el cual en ningún caso podrá ser superior a 6 días hábiles bancarios contados desde la celebración del nuevo contrato de crédito y durante la vigencia del certificado de liquidación o actualización de deudas. El contrato en comento deberá ser celebrado por escrito.</p>
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		<title>¿Que es el FOGAPE?</title>
		<link>https://zarateasoc.cl/que-es-el-fogape/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[zarateabogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 16:53:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[El Fondo de Garantía para micro y pequeños empresarios (FOGAPE), fue creado por el Decreto Ley 3.472 de 1980 y por el reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), capítulo 8 y 9 de normas actualizadas.Aquel es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de...]]></description>
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<p>El Fondo de Garantía para micro y pequeños empresarios (FOGAPE), fue creado por el Decreto Ley 3.472 de 1980 y por el reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), capítulo 8 y 9 de normas actualizadas.<br>Aquel es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a micro/pequeños empresarios, exportadores, sostenedores y organizaciones de pequeños empresarios elegibles. Se incorporan de forma permanente las medianas empresas y de forma transitoria las grandes empresas que no cuentan con garantías o que éstas sean insuficientes para presentar a las instituciones financieras en la solicitud de sus financiamientos.<br>FOGAPE ha sufrido varias modificaciones desde su creación, siendo la más importante y significativa para sus beneficiarios, la realizada por la Ley 21.229 llamada “Ley de Capitalización del Fondo de Garantías para pequeños empresarios”, y que surge ante la emergencia del Covid – 19 y la recesión económica derivada de ella.<br>LEY 21.229<br>Se aumenta el capital del fondo, se flexibilizan temporalmente los requisitos para acceder a él, además de señalar cuáles serán las condiciones mínimas para la base de licitaciones relativas al otorgamiento de garantías del Fogape.<br>Respecto al primer punto, se autorizó un aumento de capital por 3 mil millones de dólares, los que se pretenden distribuir de la manera más amplia y rápida posible a través de los procedimientos de licitación.<br>En lo que respecta a la flexibilización temporal de los requisitos para acceder a él, esta Ley contempla lo siguiente:<br>Beneficiarios o empresas elegibles:<br>a. Micro y pequeñas empresas: cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.<br>b. Medianas empresas: cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.<br>c. Empresas grandes I: cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.<br>d. Empresas grandes II: cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.<br>Se debe precisar que el límite de 1.000.000 UF es transitorio (desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 30 de abril de 2021, inclusive).<br>Porcentaje máximo de garantía y límites de financiamiento.<br>a. Micro y pequeñas empresas: se aumenta de 80 a 85 el porcentaje del saldo deudor cubierto por la garantía, aumentando -a su vez- de 5.000 UF a 6.250 UF el límite del financiamiento.<br>b. Medianas empresas: se aumenta de un 50 a un 80 el porcentaje del saldo deudor cubierto por la garantía, aumentando -a su vez- de 15.000 a 25.000 UF el límite del financiamiento.<br>c. Grandes empresas I: se establece un porcentaje de garantía de un 70% del saldo deudor , con un límite de financiamiento de 150.000 UF.<br>d. Grandes empresas II: se estable un porcentaje de garantía de un 60% del saldo deudor, con un límite de financiamiento de 250.000 UF.<br>De nuevo precisar que tales disposiciones son transitorias.</p>



<p>En cuanto a la licitación del Fondo, será el administrador de éste (Banco Estado) quien deberá licitar las Garantías COVID-19, siendo las instituciones elegibles bancos, sus filiales y las cooperativas de ahorro y crédito.<br>Al aumento de capital, flexibilización de requisitos y ampliación de los beneficiarios, debemos añadir que la ley en comento dispone que los financiamientos garantizados deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.</p>
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